Guía del consorcio

Cámaras de seguridad en el consorcio: cuándo se pueden instalar y qué exige la Ley de Protección de Datos Personales

Por · Abogado y Contador Público

Las cámaras de seguridad en los espacios comunes son, hoy, casi un estándar en los edificios de CABA. Pero instalar un sistema de videovigilancia no es sólo una decisión de asamblea: también activa la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326), porque una imagen que permite identificar a una persona es, para la ley, un dato personal. Esta guía explica qué exige la normativa específica de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) —autoridad de aplicación— para que las cámaras del consorcio sean lícitas.

Por qué una cámara de seguridad activa la Ley de Protección de Datos

La Disposición DNPDP 10/2015 (autoridad de aplicación de la Ley 25.326, hoy AAIP) establece expresamente que «una imagen o registro fílmico constituyen […] un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable». Un conjunto organizado de imágenes de cámaras —es decir, una grabación que se guarda y se puede consultar— es entonces una base de datos personales, sujeta a las mismas reglas que, por ejemplo, un padrón de propietarios o proveedores.

Consentimiento: la regla y la excepción que aplica al consorcio

El art. 1 de la Disposición 10/2015 fija como regla que la recolección de imágenes es lícita si cuenta con el consentimiento previo e informado del titular del dato (arts. 5 y 6, Ley 25.326). Pero agrega tres excepciones en las que no hace falta pedir ese consentimiento uno por uno, siempre que la captación no sea una intromisión desproporcionada en la privacidad. La que aplica de lleno al consorcio es la del inciso c): cuando los datos se recolectan dentro de un predio de uso propio —incluye la propiedad privada, y un edificio en propiedad horizontal encuadra ahí— sin invadir el espacio de uso público ni de terceros.

En la práctica, esto significa que el consorcio no necesita recolectar la firma o el consentimiento expreso de cada propietario, inquilino o visitante para filmar el palier, el hall, el garage o el SUM. Lo que sí sigue siendo obligatorio, aunque no se pida consentimiento individual, es el deber de información previa: un cartel claro y visible que indique la existencia de las cámaras (sin necesidad de precisar su ubicación exacta), la finalidad de la captación, y los datos de contacto del responsable para que cualquier persona pueda ejercer sus derechos. La AAIP publica un modelo de cartel editable, actualizado por última vez por la Resolución AAIP 38/2024.

Qué mayoría necesita la asamblea para instalarlas

Instalar cámaras en partes comunes es una mejora sobre esas partes, y el CCyC fija dos escenarios posibles. La regla general del art. 2051 alcanza con el consentimiento de la mayoría de los propietarios, acompañado de un informe técnico previo. El art. 2052 exige unanimidad sólo en dos supuestos: cuando la obra afecta sustancialmente la estructura del edificio, o cuando beneficia en particular a un solo propietario. Un sistema de videovigilancia de los espacios comunes no encaja en ninguno de los dos —beneficia a todo el edificio y no toca la estructura—, así que en principio alcanza la mayoría del art. 2051, salvo que el reglamento de copropiedad exija una mayoría más alta para este tipo de decisiones (ver reglamento de copropiedad). Conviene que el acta de asamblea deje constancia detallada del motivo de la instalación, la ubicación, el radio de acción y las funcionalidades del sistema —una buena práctica señalada por especialistas en derecho consorcial para prevenir reclamos posteriores de algún propietario que se sienta filmado en exceso.

Los límites: finalidad, proporcionalidad y conservación

La Disposición 10/2015 pone tres condiciones adicionales al uso de las imágenes, más allá del aviso y la mayoría asamblearia:

  • Finalidad y proporcionalidad (arts. 2 y 3): las imágenes sólo pueden usarse para el fin de seguridad que motivó su captación —no, por ejemplo, para controlar horarios de encargados o conflictos de convivencia ajenos a la seguridad—, y hay que evitar que las cámaras capten detalles que excedan ese fin, como el interior de una unidad funcional a través de una ventana o balcón.
  • Plazo de conservación: la norma exige determinar por cuánto tiempo las imágenes son útiles y eliminarlas una vez vencido ese plazo; no hay un número de días fijado por la propia disposición para el caso de consorcios, así que conviene que el consorcio lo defina expresamente (un criterio habitual entre proveedores del sector ronda los 15 a 30 días, aunque no surge del texto legal) y lo deje asentado en el manual de tratamiento de datos.
  • Seguridad y confidencialidad (art. 4): el acceso a las grabaciones debe restringirse a personas autorizadas —típicamente el administrador y, si corresponde, el encargado— con medidas que eviten pérdida, alteración o consulta no autorizada.

La inscripción ante la AAIP: un paso que suele saltearse

El art. 6 de la Disposición 10/2015 obliga a inscribir la base de datos de videovigilancia en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP, adjuntando al formulario un manual de tratamiento de datos personales con el contenido mínimo que fija el art. 7: forma de la recolección, lugares/fechas/horarios en los que operan las cámaras, plazo de conservación, mecanismos técnicos de seguridad, medidas para que los titulares puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión (arts. 14 a 16, Ley 25.326), y —si el consorcio fotografía a quien ingresa al edificio— los argumentos que justifican esa medida puntual. Desde la Resolución AAIP 132/2018, la inscripción, modificación y baja se tramitan exclusivamente por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema GDE, y es un trámite gratuito. Es un paso administrativo que muchos consorcios omiten porque no lo asocian con la cámara «física» que ya instalaron —pero es la misma obligación que alcanza a cualquier responsable de una base de datos personales.

Si un propietario instala cámaras propias que apuntan a zonas comunes

Es distinto el caso del consorcio (que decide en asamblea) del de un propietario individual que coloca su propia cámara —por ejemplo, en la puerta de su unidad— y su radio de acción alcanza el palier o zonas comunes. Ahí no hay una norma específica que lo prohíba de plano: el CCyC protege el uso de partes comunes «conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios» (art. 2039) y prohíbe «perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia» (art. 2047), con las sanciones del art. 2069 para quien incumple. Si otro propietario se siente perjudicado por el radio de acción de esa cámara particular, lo razonable es que la administración convoque a asamblea para evaluar el reclamo y, si corresponde, pedir que se reoriente o retire —sin perjuicio de las acciones civiles que el propietario afectado pueda iniciar por su cuenta contra quien instaló la cámara.

Entre la mayoría que hace falta en la asamblea, el cartel de aviso y la inscripción ante la AAIP, instalar cámaras de forma prolija termina siendo, otra vez, un cruce entre lo asambleario y lo normativo — el terreno donde ayuda tener doble incumbencia legal y contable en un mismo equipo. Si tu consorcio está evaluando instalar un sistema de videovigilancia o ya tiene uno sin regularizar, podés pedirnos una auditoría o escribirnos desde contacto.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita el consentimiento de cada propietario para instalar cámaras en el hall o el pasillo?

En principio, la Disposición DNPDP 10/2015 exige el consentimiento previo e informado del titular del dato (arts. 5 y 6, Ley 25.326). Pero prevé una excepción para datos recolectados dentro de un predio de uso propio sin invadir la vía pública (art. 1 inc. c) — un espacio común del consorcio encuadra ahí, por lo que en la práctica no hace falta pedir el consentimiento individual de cada propietario o visitante. Igual sigue siendo obligatorio avisar con un cartel visible.

¿Qué mayoría hace falta en la asamblea para instalar cámaras?

La regla general del art. 2051 CCyC para mejoras sobre partes comunes: mayoría de los propietarios, con un informe técnico previo. No requiere unanimidad porque la cámara beneficia a todo el edificio, no a un propietario en particular (ese es el supuesto de unanimidad del art. 2052). Conviene que el acta detalle el motivo, la ubicación, el radio de acción y las funcionalidades del sistema.

¿El consorcio tiene que inscribir las cámaras en algún registro?

Sí. El art. 6 de la Disposición 10/2015 obliga a inscribir la base de datos de videovigilancia en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP, adjuntando un manual de tratamiento de datos personales (art. 7). El trámite se hace por la plataforma TAD/GDE y es gratuito (Resolución AAIP 132/2018).

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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .