Guía del consorcio

ART y seguro de vida obligatorio del encargado de edificio: qué cubre cada uno y qué pasa si el consorcio no los tiene

Por · Abogado y Contador Público

El consorcio es empleador del encargado de edificio, y como tal debe contratar dos coberturas obligatorias que suelen aparecer sólo de pasada en otras guías —la de encargado de edificio: derechos y obligaciones y la de seguros del consorcio las mencionan al margen— pero que tienen su propia norma, su propio costo y sus propias consecuencias si faltan: la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio.

La ART: por qué es obligatoria

La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo exige que todo empleador se afilie a una ART, salvo que reúna la solvencia económico-financiera y la capacidad de prestar por sí mismo los servicios médicos necesarios para autoasegurarse —un régimen pensado para grandes empresas, no para un consorcio de propietarios—. La ART cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales del encargado: desde una caída limpiando la terraza hasta una lesión por el uso reiterado de herramientas, con las prestaciones médicas, la rehabilitación y la indemnización que correspondan según el caso.

Qué pasa si el consorcio no la contrató

El artículo 28 de la Ley 24.557 es contundente: el empleador no afiliado a una ART responde directamente ante el trabajador por las mismas prestaciones que le hubiera dado la aseguradora, sin ningún respaldo ni límite de cobertura detrás. Si el consorcio omitió declarar al encargado o dejó de pagar las cuotas, la ley igual obliga a la ART a otorgar las prestaciones, pero después puede reclamarle al consorcio el costo o ejecutarle las cuotas adeudadas. En los casos de insolvencia del empleador, recién interviene el Fondo de Garantía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 29). En la práctica, no tener ART al día expone al consorcio —y en definitiva a los propietarios, que son quienes terminan afrontando ese costo por expensa extraordinaria— a un riesgo patrimonial que no guarda ninguna proporción con lo que cuesta la cuota mensual.

El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto 1567/74)

Es una cobertura distinta y también obligatoria para todo trabajador en relación de dependencia (con pocas excepciones, como contratos de menos de un mes, pasantes o becarios). Cubre el fallecimiento del encargado o su incapacidad total, cualquiera sea la causa —ocurra o no en el trabajo, a diferencia de la ART—. La suma asegurada y la prima se fijan por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación y se actualizan periódicamente en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil: el monto asegurado equivale a 5,5 salarios mínimos (Resoluciones SSN 39.766/2016 y 40.629-E/2017). Con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente desde marzo de 2026 ($376.600, Resolución 9/2025 del Consejo del Salario), la suma asegurada quedó en $2.071.300 y la prima individual mensual en $424,62 por trabajador declarado.

Cómo se pagan las dos coberturas

  • La alícuota de la ART se liquida junto con los aportes y contribuciones de la seguridad social a través del Formulario 931 / Libro de Sueldos Digital, sobre la nómina salarial del mes anterior: combina un importe fijo por trabajador, un porcentaje sobre la masa salarial y un aporte al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
  • El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio también se declara y paga junto con las cargas sociales en el Libro de Sueldos Digital, tildando la cobertura por cada trabajador asegurado; el pago por sí solo no reemplaza a la póliza, así que el consorcio debe tener contratado el seguro además de declararlo.
  • Ambas cuotas son un gasto fijo mensual más del costo laboral del encargado, que se suma al sueldo, las cargas sociales y los adicionales de la paritaria del sector a la hora de armar la expensa ordinaria.

Confirmar que la ART y el Seguro de Vida Obligatorio estén contratados y al día —no sólo declarados— es un control simple que conviene sumar al calendario de obligaciones y a la rendición de cuentas mensual del administrador: la diferencia entre una cuota menor todos los meses y una responsabilidad patrimonial ilimitada frente a un accidente es, otra vez, un cruce entre lo laboral y lo contable que resuelve mejor un administrador con doble incumbencia.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que el consorcio tenga ART para el encargado?

Sí. La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo obliga a todo empleador que no reúna los requisitos para autoasegurarse —el caso de cualquier consorcio— a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). El encargado de edificio es un trabajador en relación de dependencia del consorcio, así que queda cubierto igual que el personal de cualquier otra empresa.

¿Qué pasa si el consorcio no contrató la ART y el encargado sufre un accidente?

El artículo 28 de la Ley 24.557 pone la responsabilidad directamente en cabeza del consorcio: si no está afiliado, debe afrontar por sí mismo las prestaciones médicas y dinerarias que le hubiera dado la ART, sin el límite ni el respaldo de una aseguradora detrás. Es un riesgo patrimonial serio frente a un accidente grave, sin relación con lo que cuesta la cuota mensual.

¿El seguro de vida obligatorio es lo mismo que la ART?

No, son dos coberturas distintas y ambas obligatorias. La ART cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) cubre el fallecimiento o la incapacidad total del trabajador por cualquier causa, ocurra o no en el trabajo, y es independiente de la ART.

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