Guía del consorcio

Separación de residuos en el consorcio: qué exige la Ley 1854 (Basura Cero) y el Curso Basura Cero del administrador

Por · Abogado y Contador Público

Separar los residuos no es sólo una buena práctica ambiental: en CABA es una obligación legal que alcanza a todo el consorcio, con una exigencia puntual y poco conocida para el administrador. Esta guía explica qué pide la Ley 1854 (Basura Cero), cuándo un edificio pasa a ser generador especial, y por qué el Curso Basura Cero del administrador termina cruzándose con la declaración jurada anual ante el RPA.

Qué es la Ley 1854 y el concepto de «Basura Cero»

La Ley 1854 (2005) tiene por objeto establecer las pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad (art. 1). Adopta como principio el concepto de «Basura Cero»: la reducción progresiva de la disposición final de residuos, con plazos y metas concretas, mediante la reducción de la generación, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado (art. 2). El propio texto fija metas cuantitativas —50% menos disposición final para 2021, 65% para 2025 y 80% para 2030, sobre la base de 2012— y prohíbe, desde 2028, la disposición final de materiales reciclables o aprovechables (art. 6).

La separación en origen es obligatoria para todo el edificio

La ley clasifica a los generadores de residuos en individuales y especiales (art. 14), pero la obligación de separar en origen —entre la fracción seca reciclable (papel, cartón, vidrio, metales, plásticos limpios y secos) y la fracción húmeda (básicamente orgánicos, lo que no se deriva a un centro de selección)— alcanza a ambos tipos, sin excepción por tamaño del edificio. En la práctica, esto significa que el circuito de recolección puerta a puerta debe separar lo verde (reciclable) de lo negro (húmedo) desde adentro del propio consorcio, no después.

Cuándo un edificio es «generador especial»

El artículo 15 de la Ley 1854 considera «generador especial» a todo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal que tenga más de cuarenta (40) unidades funcionales. Eso no dispara automáticamente todas las obligaciones reforzadas del artículo 16: la exigencia de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales, incorporarse al programa de generadores privados de CEAMSE y costear por cuenta propia la recolección y disposición de la fracción húmeda —quedando excluido del servicio público y sin poder disponerla en la vía pública— sólo rige para los edificios de más de 40 unidades que además superen los 1.000 litros diarios de residuos húmedos (art. 16 inc. c, apartado b). Un edificio grande pero con bajo volumen de húmedos puede seguir usando el servicio público; conviene confirmarlo con el administrador antes de asumir una obligación que no corresponde.

La obligación puntual del administrador: el Curso Basura Cero

Más allá del tamaño del edificio, hay una obligación que alcanza a todo administrador de consorcio en CABA: desde la Disposición 216/DGTALCIU/13 (BOCABA 18-12-2013, vigente desde el 2 de enero de 2014), debe realizar el Curso de Separación de Residuos —gratuito, hoy conocido como Curso Basura Cero— y presentar el certificado de asistencia, por única vez, junto con la declaración jurada anual del artículo 12 de la Ley 941. La inscripción se hace hoy con el formulario oficial «Basura Cero» publicado por el programa Ciudad Verde del Gobierno de la Ciudad.

La propia disposición fija la consecuencia de no presentarlo: se encuadra como infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941 —que exige al administrador «atender a la conservación de las partes comunes […] conforme lo dispuesto por las normas vigentes»—, sancionable según el artículo 15 inciso d) de la misma ley. Es, en los hechos, un requisito administrativo más para no quedar en infracción frente al Registro Público de Administradores, del mismo tipo que los que ya reúne la documentación obligatoria del consorcio.

Cómo se organiza puertas adentro

  • Circuito interno diferenciado: recipientes separados en el espacio común (reciclables / húmedos), con la señalética oficial —stickers y calcos— que el Gobierno de la Ciudad publica gratis para pegar en los espacios comunes del edificio.
  • Coordinación de la recolección: el administrador (o el encargado, en la práctica diaria) articula los días y horarios de retiro de los reciclables, ya sea con el circuito de recolección diferenciada de la Ciudad o con una cooperativa de recicladores urbanos del barrio.
  • Información a los vecinos: comunicar de forma simple qué va en cada fracción —los reciclables deben estar limpios y secos, porque los residuos húmedos ensucian el resto y bajan su valor de recupero— es, según la propia comunicación oficial de la Ciudad, tan responsabilidad del administrador como la logística del circuito.

La gestión de los residuos húmedos se cruza además con otra obligación de salubridad del edificio: un depósito mal acondicionado es la principal puerta de entrada de roedores e insectos, y por eso el control de plagas y la desratización conviene coordinarlos con el circuito interno de residuos.

Fiscalización

La Dirección de Limpieza de la Ciudad cuenta con un cuerpo de inspectores que realiza controles periódicos sobre la separación de residuos, y la propia Disposición 216/DGTALCIU/13 reconoce en sus considerandos la potestad de aplicar sanciones pecuniarias a los consorcios infractores. No hay un monto de multa específico y verificable para citar acá; antes de advertir sobre una cifra concreta a un consorcio, conviene confirmarla con la autoridad de aplicación.

Sumar el Curso Basura Cero al calendario de obligaciones del consorcio y a la rendición de cuentas evita que se convierta en una sorpresa de último momento junto a la declaración jurada anual: otro punto donde el detalle normativo y la organización administrativa del día a día se resuelven mejor con la doble incumbencia legal y contable de un mismo equipo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio separar los residuos en el consorcio?

Sí. La Ley 1854 (Basura Cero) obliga a todos los generadores de residuos de CABA —individuales y especiales, sin excluir a los edificios de vivienda— a separar en origen entre secos reciclables y húmedos. No es una recomendación ambiental: es una obligación legal desde 2005, reglamentada en los años siguientes.

¿Qué es el Curso Basura Cero y quién tiene que hacerlo?

Es una capacitación gratuita sobre separación de residuos que, desde la Disposición 216/DGTALCIU/13, deben realizar los administradores de consorcios. El certificado de asistencia se presenta por única vez junto con la declaración jurada anual del artículo 12 de la Ley 941. Hoy se inscribe con el formulario oficial "Basura Cero" publicado por el Gobierno de la Ciudad.

¿Qué pasa si el administrador no presenta el certificado del curso?

La propia Disposición 216/DGTALCIU/13 lo encuadra como infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941 —el deber de atender a la conservación de las partes comunes conforme la normativa vigente—, sancionable según el artículo 15 inciso d) de la misma ley.

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Esta guía es de carácter general e informativo y no constituye asesoramiento legal ni contable para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un profesional. Última actualización: .